Plan de embellecimiento

  • Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en especie para el tratamiento y embellecimiento de las fachadas de viviendas con el objetivo de la regeneración paisajística del municipio de Gáldar – Fase III

    Extracto de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Las Palmas, del 27-07-2022 (PDF)

    El correcto mantenimiento y preservación en perfecto estado de los inmuebles ubicados en este municipio, es de gran importancia de cara no solo de los ciudadanos de Gáldar, sino también a la gran afluencia de visitantes relacionados con el turismo. Por ello, el Ayuntamiento de Gáldar pone en marcha un Plan de Tratamiento y Embellecimiento de fachadas, con la intención de llevar a cabo una mejora integral de las mismas y, por tanto, la regeneración paisajística del propio municipio. Este Plan de embellecimiento, arranca con una I Fase, en la que tendrán cabida aquellas viviendas ubicadas en el ámbito del municipio de Gáldar, cuyas fachadas aún no se encuentren enfoscadas y pintadas. Sólo en el caso, de que las solicitudes presentadas referidas a viviendas que no se encuentran enfoscadas ni pintadas, fueran insuficientes para agotar el crédito existente; tendrán cabida en la presente convocatoria, aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo determinado en las presentes Bases, cuyas fachadas de vivienda, sólo requirieran de tratamiento de pintura.

    El Ayuntamiento de Gáldar en cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia en la concesión de subvenciones, establece la siguiente convocatoria pública de ayudas para el tratamiento y embellecimiento de las fachadas de inmuebles con el objetivo de la regeneración paisajística del municipio de Gáldar.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en el Capítulo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del ayuntamiento de Gáldar para el ejercicio 2021; el Ayuntamiento de Gáldar convoca ayudas para la mejora de tratamiento de las fachadas con el objetivo de regenerar paisajísticamente el municipio de Gáldar.

    Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es el régimen de concurrencia competitiva, en función de la puntuación final obtenida de conformidad con los criterios de baremación que se determinarán en las presentes Bases, prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

    1. OBJETO Y ÁMBITO.

    La presente convocatoria de concesión de subvenciones en régimen competitivo, tiene por objeto financiar, única y exclusivamente, el gasto correspondiente a mejorar las condiciones de las fachadas de viviendas situadas en el ámbito geográfico del municipio de Gáldar.

    El ámbito al que se destina el objeto de la presente convocatoria de ayudas, está conformado por las viviendas ubicadas en el municipio de Gáldar, cuyas fachadas aún no se encuentren enfoscadas y pintadas, en el momento de la publicación de las presentes Bases y Convocatoria de concesión de ayudas.

    Sólo en el caso, de que las solicitudes presentadas referidas a viviendas que no se encuentran enfoscadas ni pintadas, fueran insuficientes para agotar el crédito existente; tendrán cabida en la presente convocatoria, aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo determinado en las presentes Bases, cuyas fachadas de vivienda, sólo requirieran de tratamiento de pintura.

    La concesión de estas ayudas, se realizará de acuerdo con los principios de
    igualdad, no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, eficacia y eficiencia. Por el carácter específico de las ayudas, las bases que regulan su concesión se incluyen dentro de la propia convocatoria.

    2. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

    El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será mediante tramitación anticipada en régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación y valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

    3. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA

    La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al presupuesto de 2021, con una asignación de 200.000,00 € de la aplicación presupuestaria 1522.22799 “Subvenciones a particulares para acondicionamiento de fachadas”, siempre que cumplan todos y cada uno de los extremos contemplados en la convocatoria hasta el total agotamiento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

    No obstante, si el número de solicitudes presentadas dentro del plazo fijado en la base novena, excediese del límite global anterior, se establece la posibilidad de incrementar la dotación inicial de la partida mediante un expediente de modificación de créditos, fijando un nuevo límite en función de las disponibilidades presupuestarias para realizar dicha modificación, del que podrían beneficiarse las solicitudes correspondientes a la presente convocatoria sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

    4. BENEFICIARIOS.

    Podrán participar en la presente convocatoria los propietarios de viviendas ubicadas en el ámbito territorial del municipio de Gáldar, cuyas fachadas aún no se encuentren enfoscadas y pintadas, en el momento de la publicación de las presentes Bases y Convocatoria de concesión de ayudas, siempre que no hayan sido beneficiarios de la subvención objeto de la convocatoria en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud. Dichos propietarios deberán tener su residencia habitual en la vivienda objeto de la ayuda.

    De acuerdo con la legislación vigente: No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención regulada en estas bases las personas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Estar incurso en cualquiera de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    b) Haber recibido pagos, ayudas o subvenciones con el mismo objeto que haya cubierto el 100% del valor de gasto de reposición, reparación o, en su caso, reconstrucción subvencionable, procedentes de cualquier Administración Pública y/o de entidades privadas o particulares para el mismo destino que resulten incompatibles con la que se solicita o, en su caso, declarar el importe
    de las recibidas.

    c) Tener incoado expediente de infracción urbanística, relativo a la edificación objeto de solicitud de subvención o, encontrarse en situación de fuera de ordenación y no fuese posible su legalización.

    5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
    Los interesados en presentar esta solicitud podrán hacerlo de diferentes formas:
    1.- Telemáticamente: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gáldar (galdar.sedelectronica.es) con el trámite denominado “ Solicitud de ayudas en especie para el tratamiento y embellecimiento de las fachadas de viviendas FASE II (del 10 de marzo al 22 de abril de 2022)”
    Enlace al Catálogo: https://galdar.sedelectronica.es/catalog/tw/afd3b80b-5ecf-424a-9e8c-31e4298b2941

    Debidamente cumplimentado y adjuntando la documentación requerida.

    2.- Presencialmente: a través del Registro General del Ayuntamiento de Gáldar en la Calle Bentago Semidán, 2 (Oficina de Atención a la Ciudadanía), donde podrá ser asistido por el personal para rellenar la solicitud y presentar la documentación necesaria. O si lo prefiere aportando los Anexos I, II y III debidamente cumplimentados y la documentación requerida. Los Anexos e información necesaría estará disponible en la web galdar.es/plandeembellecimiento, o en el propio Registro de entrada del Ayuntamiento.

    La presentación de solicitudes a esta convocatoria implica la aceptación de su regulación y la autorización al Ayuntamiento de Gáldar de publicar, en los supuestos previstos en esta convocatoria, los datos de identificación de los/as solicitantes en el Tablón de Edictos Municipal.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación (9 de marzo de 2022).

    6. DOCUMENTACIÓN

    Los propietarios interesados deberán presentar la siguiente documentación:

    a) Solicitud de subvención según ANEXO I que se acompaña (Excepto en la Solicitud Telemática).
    b) Fotografía de la/s fachada/s objeto de solicitud y superficie total de la fachada objeto de la ayuda en m2.
    c) Compromiso de ejecución de la obra, según modelo ANEXO II (Excepto en la Solicitud Telemática).
    d) Declaración responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3
    LGS, (Ley General de Subvenciones) según modelos facilitados por Ayuntamiento y que figura como ANEXO III en la presente convocatoria (Excepto en la Solicitud Telemática).
    e) Si es persona física copia del DNI. En el caso de representantes legales adjuntar copia de los poderes.
    f) Si es persona jurídica, asociación, fundación, sociedad y formas asimiladas copia de la escritura de constitución/estatutos, así como copia de la tarjeta de identificación fiscal.
    g) Documentación que acredite la condición de propietario: copia de la escritura de propiedad o nota simple informativa del registro de la propiedad, recibo de la luz, agua, o, cualquier otro documento que se estime ajustado a Derecho.
    h) Justificante de los ingresos de todos los miembros que conforman la unidad familiar, correspondientes al ejercicio 2020 (declaración de la RENTA, nóminas, pensiones, prestaciones, etc).

    Si la solicitud presentada adoleciera de algún defecto de forma y no estuviera debidamente acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante o, en su caso, a cualquiera de los demás firmantes, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos correspondientes, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámites.

    7. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

    1. Corresponde la instrucción del procedimiento al Sr. Concejal con funciones en materia de urbanismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

    A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas.

    2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

    No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes.

    En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

    3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

    4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

    5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

    8. RESOLUCIÓN.

    1. La competencia para dictar la resolución que proceda de las subvenciones solicitadas al amparo de este decreto, corresponderá al Sr. Alcalde del Ayuntamiento.
    2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
    3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, ante el Sr. Alcalde–presidente de la Corporación.
    La interposición del recurso de reposición impide interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta, que sucedería sin transcurriera el plazo de un mes desde su interposición sin resolución expresa.

    Contra la resolución expresa desestimatoria del recurso de reposición o presunta en su caso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gáldar. El plazo para su interposición es de dos meses a contar desde la resolución expresa del recurso y de seis meses en el caso de desestimación del recurso por silencio administrativo, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido la desestimación presunta. En caso de no interponer recurso de reposición, se podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

    Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de derechos e intereses.

    9. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

    1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.
    2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

    10. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

    Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    11. REQUISITOS.

    1. No podrán ser objeto de la ayuda, aquellas viviendas que se encuentren en construcción o se estén llevando a cabo obras de mejora, acondicionamiento o remodelación en el momento de la publicación de las presentes Bases y la respectiva Convocatoria de Ayudas.
    2. La intervención deberá cumplir con la normativa establecida en el ordenamiento urbanístico municipal.
    3. Que las soluciones empleadas en el embellecimiento, reparación y mejora obedezcan a criterios de estética, economía y eficiencia.
    4. Que la intervención en la fachada del inmueble, en su caso, sea completa, sin que se puedan dejar espacios sin actuación.
    5. No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria y la Tesorería Municipal. El Ayuntamiento recabará esta información (de cada uno de los propietarios del inmueble y en caso de estar constituidos en comunidad, también el certificado de la misma), directamente de la Agencia Tributaria, considerando que el/los interesados/s consiente/n esta consulta con la firma de la solicitud de subvención, salvo que haga/n constar en el procedimiento su oposición expresa.
    8. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. El Ayuntamiento recabará esta información (de cada uno de los propietarios del inmueble y en caso de estar constituidos en comunidad, también el certificado de la misma), directamente de la Seguridad Social, considerando que el/los interesados/s consiente/n esta consulta con la firma de la solicitud de subvención, salvo que haga/n constar en el procedimiento su oposición expresa.

    12. GASTOS SUBVENCIONABLES.

    Los gastos subvencionables, cuya naturaleza tiene la consideración de ayudas en especie de conformidad con la Dis. Adic. 5º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son los siguientes:

    1.- Unidad de embellecimiento conformada por pinturas de fachadas:

    * Pintura blanca: 1 litro por cada 7 metros cuadrados de superficie de fachada, prorrateándose en caso de no alcanzar múltiplos de siete.
    * Pintura de otros colores, incluidos en la paleta de colores que se anexa a la presente bases: 1 litro por cada 6 metros cuadrados de superficie de fachada, prorrateándose en caso de no alcanzar múltiplos de seis.

    2.- Unidad de rehabilitación conformada por enfoscado de fachadas:

    * Saco de mortero de 25 Kg: por cada 3 m² de fachada con un espesor de 2 cm.

    No se incluye dentro de los gastos subvencionables, los referidos a los recursos humanos y materiales necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, salvo los expuestos anteriormente, los correspondientes a honorarios técnicos, si fuesen necesarios para la correcta ejecución de las mismas, ni los permisos o licencias que de conformidad con la legislación aplicable fueran necesarios obtener por parte de los beneficiarios de las ayudas.

    Así mismo, se informa, dicha actuación se encuentra sometida a la previa concesión de la correspondiente licencia municipal; la cual, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aplicable, se encuentra bonificada en un 95% del importe de su cuota, tanto en lo referente al Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones, como en la cuota resultante de aplicar la Ordenanza Fiscal Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

    En caso de ser declarado como “Beneficiario” de las ayudas, las Resoluciones de concesión, determinaran de conformidad con las mediciones acreditadas por los solicitantes de las ayudas, la tipología y cantidad de de las ayudas en especie a recibir.

    13.- CRITERIOS VALORACIÓN.

    La presente convocatoria se efectúa en régimen competitivo, otorgándose las correspondientes ayudas mediante los criterios de valoración que se detallan a continuación.

    A) Ingresos totales de la unidad familiar (hasta 70 puntos)

    Se entenderá por unidad familiar la compuesta por todos los residentes en la misma vivienda según certificado de convivencia a la fecha de la solicitud. Como ingresos totales se considerará la suma de las bases imponibles totales de todos los miembros, excepto de los menores de 16 años. En el caso de que el inmueble objeto de subvención sea colectivo, y tenga varios propietarios que constituyan varias unidades familiares distintas (por residir en distintos domicilios), se calcularán los ingresos totales de todos los miembros como si se tratase de una única unidad familiar, dividiéndolo posteriormente por el número de viviendas afectas.

    B) Número de miembros de la unidad familiar (hasta 10 puntos)

    C) Antigüedad del inmueble (hasta 10 puntos)

    Se considerará como año de construcción del inmueble el que figure en la ficha catastral de éste, obteniendo prioridad aquellos inmuebles más antiguos sobre los más recientes.

    D) Superficie de la fachada del inmueble objeto de la ayuda (hasta 10 puntos)

    Todos aquellos que no resulten beneficiados en la presente convocatoria, integrarán un grupo de reserva para recibir ayudas en posteriores convocatorias, así como en caso de ampliación del crédito, renuncia de beneficiarios, etc.

    14.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

    Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

    a) Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes convocatoria.
    b) Ejecutar la obra embellecimiento y/o rehabilitación de fachadas en los mismos términos en atención a los cuales se le otorgó la subvención.
    c) Comunicar al Ayuntamiento de Gáldar la fecha de finalización de la obra que será en todo caso antes del 31 de diciembre de 2021, pudiéndose prorrogar dicho plazo por 6 meses más, previa justificación por parte del beneficiario.
    d) Mantener la estética de la fachada durante al menos 5 años.

    15.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

    Las subvenciones concedidas no serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados distintos al Ayuntamiento de Gáldar.

    16.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

    Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2021, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

  • Plazo abierto: 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (9 de marzo de 2022).

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